SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.
Los accionantes denunciaron la vulneración de su derecho al debido proceso en sus elementos congruencia, motivación, legalidad, valoración de la prueba, error en la interpretación y aplicación de la norma, además del derecho a la defensa y los principios de verdad material, publicidad y el de seguridad jurídica; por cuanto, sin pronunciarse respecto a cada uno de los agravios de la apelación, aplicando erróneamente los arts. 1503 y 1505 del CC, respecto a la prescripción y la forma de interrumpir la misma, sin tomar en cuenta ni valorar que la solicitud de desarchivo no constituye una causal de interrupción y que el mismo no fue notificado ni efectivizado y, que por lo tanto existió inactividad procesal por más de cinco años; omitiendo expresar las razones de la decisión y de qué manera la solicitud de poner a la vista el expediente se subsume en alguno de los supuestos de la norma legal aplicada, confirmó el Auto Interlocutorio impugnado, ocasionándoles incertidumbre al reatarles al proceso de manera indefinida sujeto a la sola voluntad del ejecutante.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- falta de fundamentación y motivación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en parte