SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

i)

Banco PYME LOS ANDES PROCREDIT S.A. (antes Banco Los Andes Procredit S.A.), por medio de sus representantes Carlos Alberto Ruiz Castellón y Samuel Antonio Yañez Torrico, mediante memorial de fs. 275 a 278, manifestaron que: i) El 10 de octubre de 2010, expresamente se manifestó la intención de recuperar lo adeudado, lo que implica reanudación del ejercicio del derecho y por consiguiente la interrupción de la prescripción; ii) El memorial y el decreto de desarchivo fue debidamente notificado al Banco y la Sección de Archivos, pues cabe expresar que no todas las actuaciones procesales tienen que ser notificadas a las partes; iii) El solo incumplimiento de las formalidades en una notificación no implica vulneración al derecho a la defensa; iv) De acuerdo al nuevo régimen procesal de las notificaciones, era obligación de los ahora accionantes concurrir al Juzgado para notificarse, por encontrarse debidamente citados, notificados y apersonados;        v) En cuanto al debido proceso, si consideraban que el Auto de Vista, no expresó los supuestos contenidos en la norma jurídica aplicable al caso, debieron solicitar enmienda y complementación; y, vi) Respecto a la supuesta infracción de los principios de legalidad, congruencia y verdad material, no expusieron ningún fundamento.

Cabe precisar que: i) Fundamentar un acto o una resolución,  implica indicar con precisión la norma que justifica la emisión del acto o de la decisión en uno u otro sentido; y, ii) Motivar una resolución, consiste en describir las circunstancias de hecho que hacen aplicable la norma jurídica al caso concreto. La motivación explica la manera en que se opera la adecuación lógica del supuesto de derecho a la situación subjetiva del particular; por lo que, deben señalar con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se tuvieron en consideración para asumir dicha determinación; siendo necesario además, que exista adecuación y coherencia entre los motivos aducidos y las normas aplicables; es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.