Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
Los accionantes denuncian la lesión de su derecho al debido proceso en sus elementos congruencia, motivación, legalidad, valoración de la prueba, error en la interpretación y aplicación de la norma, además del derecho a la defensa y los principios de verdad material, publicidad y el de seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 115, 117.I, 119.II y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE), 11.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 8.2 inc. a). de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 1403 inc. a) del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- falta de fundamentación y motivación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en parte