SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

denegó

La Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 019/2016 de 28 de noviembre, cursante de fs. 288 a 293, sin ingresar en el análisis de fondo de las lesiones denunciadas  denegó la tutela; de acuerdo a los siguientes fundamentos: a) En cuanto a la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista 174/2016; se debe hacer hincapié que las resoluciones para su validez deben ser motivadas explicando y justificando las razones de la decisión, en apego al principio de congruencia, que exige una relación total entre la pretensión del recurrente y la decisión de la autoridad. En este contexto, la Resolución impugnada cumple con la exigencia; b) La acción de amparo no es un medio para ver sobre las interpretaciones legales, puesto que se debe presumir la constitucionalidad de la norma conforme establece el art. 4 del Código Procesal Constitucional (CPCo); c) La valoración de la prueba, referente al memorial que interrumpe la prescripción, no es atribución del Tribunal de garantías, conforme lo señaló la SCP 0166/2016 de 28 de enero, por lo que dicha compulsa corresponde a la jurisdicción ordinaria; d) En lo referente a las vulneraciones al debido proceso y acceso a la justicia por la no valoración de las pruebas, dichos reclamos debieron haberse realizado ante el Tribunal de alzada, lo cual no se hizo, no pudiendo suplirse mediante la acción de amparo constitucional; e) La interpretación de los arts. 1503 y 1505 del CC, con relación al memorial que interrumpe la prescripción, corresponde a la jurisdicción ordinaria y su inobservancia o errónea aplicación debe ser corregida por la misma, conforme lo expresado en las SCP 2122/2013 de 21 de noviembre, reiterada por la SCP/278/2016 de 29 de febrero; sin embargo, según las mismas, ante la existencia de violación de derechos y garantías constitucionales, excepcionalmente el juez constitucional puede ingresar en el análisis de esta labor; y, f) Con miras a la tutela constitucional, los accionantes deben brindar una sucinta y precisa relación de vinculación entre los derechos fundamentales invocados y la actividad interpretativa desarrollada por la autoridad, que en el caso no ocurrió, más por el contrario se visualiza una interpretación de acuerdo a nuestra normativa vigente.