SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.7.
II.7. Por memorial de 20 de abril de 2016, Dany Santa Cruz Camader de Merubia y Benajamín Merubia Ramírez, presentaron apelación contra el Auto Interlocutorio 68/2016 LIQ, exponiendo como agravios que, el memorial de solicitud de desarchivo de 10 de octubre de 2014, no constituye una causal de interrupción de la prescripción; toda vez que, el mismo no fue notificado a quien se quiere impedir que alegue prescripción, conforme manda el art. 1503 del CC y la autoridad no puede crear disposiciones contrarias a las normas; que de acuerdo al artículo citado la prescripción solo se interrumpe, por reanudar el ejercicio del derecho antes de vencido el término de la prescripción, el mismo que debe ser notificado y no aplica una simple solicitud de desarchivo; el juez no está para presumir que el banco tuvo la intención de seguir con la ejecución y, la decisión debe enmarcarse simplemente en la norma legal; empero, no se analizó ni fundamentó desde esta óptica (fs. 143 a 146).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- falta de fundamentación y motivación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en parte