SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S1

Fecha: 28-Mar-2017

III.5.  Análisis del caso concreto

Del análisis de los antecedentes, se tiene que, el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, en principio no precisó los puntos cuestionados, a cuya consecuencia omitió pronunciarse respecto a la falta de notificación con el memorial de solicitud de desarchivo y el decreto que lo ordenó, para que este actuado pueda tener efecto frente a los coactivados; tampoco se pronunció respecto a que el Juez no debe presumir sobre la intención que tuvo la entidad ejecutante y solo debió aplicar lo dispuesto en el art. 1503 del CC. En dicho contexto, se limitó a sostener que el 10 de octubre de 2014, la entidad ejecutante presentó la referida solicitud, y al constituir esta una manifestación de la intención de continuar con la ejecución, interrumpe la prescripción.

A partir de lo mencionado, la omisión en precisar con claridad los puntos de agravio y de proceder con el análisis y consideración de cada uno de ellos, para emitir una decisión sobre los mismos, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, viene a constituir una incongruencia omisiva que lesiona el derecho al debido proceso de los recurrentes, quienes a partir de dicho silencio, no tuvieron la oportunidad de conocer cuáles fueron los criterios y razonamientos empleados por el Tribunal de alzada para confirmar la resolución apelada.