SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
III.5. Análisis del caso concreto
Del análisis de los antecedentes, se tiene que, el Tribunal de alzada en el Auto de Vista impugnado, en principio no precisó los puntos cuestionados, a cuya consecuencia omitió pronunciarse respecto a la falta de notificación con el memorial de solicitud de desarchivo y el decreto que lo ordenó, para que este actuado pueda tener efecto frente a los coactivados; tampoco se pronunció respecto a que el Juez no debe presumir sobre la intención que tuvo la entidad ejecutante y solo debió aplicar lo dispuesto en el art. 1503 del CC. En dicho contexto, se limitó a sostener que el 10 de octubre de 2014, la entidad ejecutante presentó la referida solicitud, y al constituir esta una manifestación de la intención de continuar con la ejecución, interrumpe la prescripción.
A partir de lo mencionado, la omisión en precisar con claridad los puntos de agravio y de proceder con el análisis y consideración de cada uno de ellos, para emitir una decisión sobre los mismos, conforme lo expresado en el Fundamento Jurídico III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, viene a constituir una incongruencia omisiva que lesiona el derecho al debido proceso de los recurrentes, quienes a partir de dicho silencio, no tuvieron la oportunidad de conocer cuáles fueron los criterios y razonamientos empleados por el Tribunal de alzada para confirmar la resolución apelada.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- falta de fundamentación y motivación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en parte