SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.6.
II.6. El 14 de abril de 2016, mediante Auto Interlocutorio 68/2016 LIQ.; el entonces Juez Primero de Partido –hoy Juez Público Civil y Comercial Primero– Civil del departamento de Beni, declaró improbada la excepción de prescripción interpuesta por Dany Santa Cruz Camader de Merubia y Benajamín Merubia Ramírez dentro del proceso coactivo civil que sigue el Banco Los Andes Pro Credit S.A.; de acuerdo a los siguientes argumentos: 1) Es evidente que la prescripción puede oponerse en cualquier estado de la causa, aún en ejecución de sentencia conforme prevé el art. 1497 del CC; 2) Si bien es cierto que la última notificación a los ejecutados fue el 10 de noviembre de 2009 y 22 de febrero de 2010, se debe considerar el memorial por el que la entidad ejecutante el 10 de octubre de 2014, solicitó el desarchivo del expediente con la finalidad de recuperar lo que se le adeuda; 3) El referido memorial denota la intención de ejercer el derecho al pago de esa acreencia e implica la reanudación del ejercicio de ese derecho, es decir es una causa que interrumpe la prescripción de acuerdo al art. 1505 del CC; y, 4) Es a partir del 10 de octubre de 2014, que el plazo de la prescripción empieza a correr nuevamente, sin que hasta la solicitud de prescripción haya transcurrido cinco años (fs. 141).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- falta de fundamentación y motivación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en parte