SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
I.2.2. Informe de los demandados
Marlene Arteaga Vaca, Jerónimo Manu García y Carlos Alberto Egüez Añez, Vocales de la Sala Civil, Mixta, de Familia, Niñez y Adolescencia y, Violencia Intrafamiliar o Domestica Y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni; mediante informe cursante a fs. 200 y vta., manifestaron que, los accionantes utilizan la acción de amparo constitucional como un mecanismo casacional, pretendiendo también que se interprete la legalidad ordinaria civil, que no le está permitido; el Auto de Vista impugnado, es suficientemente claro en sus fundamentos, en estricta aplicación del art. 1505 del CC, en virtud a la cual la sola intención del ejecutante de reanudar el ejercicio de su derecho a cobrar la acreencia ha interrumpido la prescripción.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- falta de fundamentación y motivación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en parte