SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0234/2017-S1
Fecha: 28-Mar-2017
II.3.
II.3. El 3 de diciembre de 2015, Dany Santa Cruz Camader de Merubia, pidió al entonces Juez Primero de Partido Civil y Comercial del departamento de Beni, ordenar el desarchivo del expediente del proceso coactivo civil que le sigue el Banco Los Andes Pro Credit S.A. Providenciando a la misma, la autoridad jurisdiccional el 7 del mes y año indicado, ordenó aclarar la finalidad de la petición, en consideración de que este podría activarse solamente por la entidad ejecutante. Frente a la reiteración del pedido, por decreto de 17 del mes y año referido, el Juez volvió a denegar, sosteniendo que no puede haber lesión a los derechos en un proceso iniciado el año 2006 y archivado hace más de cinco años. (fs. 104 a 107).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2.Derechos supuestamente vulnerados
- 1)
- I.2.2. Informe de los demandados
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución
- III.2.
- Por vulneración del derecho a un Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación
- III.3. La congruencia entre lo demandado y lo resuelto
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso
- dicte una resolución resolviendo una situación jurídica
- falta de fundamentación y motivación
- III.5. Análisis del caso concreto
- denegado
- REVOCAR en parte