SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

denegó

El Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2017 de 27 de enero, cursante de fs. 88 a 90, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos: i) Tanto el proceso principal de juicio ordinario caratulado Sotomayor c/ Medinaceli, como la acción de libertad fueron remitidos a su autoridad por sorteo del sistema IANUS, asimismo, cabe diferenciar que el primero tiene la finalidad de ejercer la sustanciación del juicio oral, mientras que el segundo únicamente conocer los derechos y garantías supuestamente vulnerados por la autoridad judicial hoy demandada, no ingresando a conocer el fondo de la problemática planteada, en consecuencia, no corresponde la excusa solicitada, de hecho de producirse la misma ocasionaría una dilación innecesaria; ii) De la revisión de antecedentes se evidencia que el Juzgado de Instrucción Penal Noveno de la Capital del citado departamento, por Resolución 472/2016 de 5 de diciembre, rechazó la solicitud de modificación de medidas sustitutivas a la detención preventiva y ante la apelación interpuesta por la parte, se remitieron antecedentes de la apelación ante las Salas del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; iii) El ahora accionante solicitó nuevamente modificación a las medida sustitutivas ante la autoridad hoy demandada, el mismo que señaló no tener competencia toda vez que, el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del citado departamento -previo sorteo del sistema IANUS- mediante decreto de 19 de enero de 2017, procedió a la radicatoria de la causa para desarrollar el juicio oral, sin embargo, dicha actuación del juez ahora demandado no fue reclamado por el accionante mediante ninguna solicitud de reposición solicitando mayor explicación; y, iv) La Sentencia Constitucional 1949/2011-R de 28 de noviembre, ha previsto la figura del Juez cautelar a cargo del control de la investigación, autoridad judicial a la que debe recurrir todo imputado cuando considere que durante el desarrollo de la investigación, se vulneraron sus derechos y garantías constitucionales; sin embargo, cuando no se conozca el Juez a cargo del control de la investigación se debe acudir ante el Juez de Instrucción Penal de turno.

En vía de complementación y enmienda, el accionante solicitó se ordene a la autoridad judicial hoy demandada, -que en el día- se remita todos los antecedentes para que se tramiten la solicitud de detención domiciliaria, por lo que el mismo aclaró y complementó que: “…se llama severamente la atención al personal de apoyo del Juzgado Noveno de Instrucción en lo penal por no remitir todos los antecedentes del cuaderno penal y se otorga el plazo de 24 horas para que remitan todos los ‘indecentes’ que hacen al proceso caratulado Belmonte c/Medinaceli, sea ante el Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal…” (sic).