Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
II.3.
II.3. Mediante Resolución 395/2016 de 29 de diciembre, Ernesto Macuchapi Laguna y Ángel Arias Morales, Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declararon improcedentes los cuestionamientos del ahora accionante y confirmaron la Resolución 472/2016; así también ordenaron se notifique a la autoridad judicial hoy demandada, a efectos de que dentro de las veinticuatro horas de notificada con la presente Resolución, remitan la acusación al Juez o Tribunal que corresponda, y en caso de no cumplirse con la determinación se remita antecedentes al Consejo de la Magistratura, toda vez que significaría retardación de justicia (fs. 2 a 9.)
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- la jurisprudencia constitucional, en reiterados pronunciamientos, establecen la figura de la excusa como única forma de apartarse el Juez de garantías y los Magistrados del Tribunal Constitucional, del conocimiento de la demanda tutelar por existir alguna de las causales establecidas en el cuerpo normativo citado
- Fragmento 15
- Podrán requerir
- CONFIRMAR