Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
II.5.
II.5. Consta decreto de 19 de enero de 2017, emitido por el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, mediante la cual se dispone la radicatoria con noticia de partes y se notifique al representante del Ministerio Público para que en plazo de veinticuatro horas, realice la presentación física de las pruebas ofrecidas (fs. 80).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- la jurisprudencia constitucional, en reiterados pronunciamientos, establecen la figura de la excusa como única forma de apartarse el Juez de garantías y los Magistrados del Tribunal Constitucional, del conocimiento de la demanda tutelar por existir alguna de las causales establecidas en el cuerpo normativo citado
- Fragmento 15
- Podrán requerir
- CONFIRMAR