SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
II.2.
II.2. Por Resolución 472/2016 de 5 diciembre, el Juez ahora demandado rechazó la modificación de medidas sustitutivas solicitada por el hoy accionante (fs. 56 a 57 vta.) Resolución que fue apelada por el último nombrado a través de memorial presentado 16 del mismo mes y año ante el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, solicitando se imprima el trámite de ley al recurso de apelación (fs. 59 a 60 vta.) petición que fue respondida mediante decreto de 19 de igual mes y año, disponiendo la remisión de las piezas principales a las Salas Penales del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, para que las mismas resuelvan la apelación (fs. 60 vta.). Asimismo, consta la remisión del cuaderno de control jurisdiccional a los Vocales de la Sala Penal Tercera del citado Tribunal Departamental de Justicia a través de nota presentada el 23 de igual mes y año (fs. 61 y vta.).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- la jurisprudencia constitucional, en reiterados pronunciamientos, establecen la figura de la excusa como única forma de apartarse el Juez de garantías y los Magistrados del Tribunal Constitucional, del conocimiento de la demanda tutelar por existir alguna de las causales establecidas en el cuerpo normativo citado
- Fragmento 15
- Podrán requerir
- CONFIRMAR