SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S3

Fecha: 27-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra por Paola Grisel Belmonte Gómez y Martin Richard Sotomayor Murillo por la presunta comisión de los delitos de extorsión y otros, mediante Resolución 471/2013 de 11 de noviembre, se dispuso como medida sustitutiva a la detención preventiva, entre otros, su detención domiciliaria, cumpliendo la misma; desde esa fecha -11 de noviembre de 2013- su persona se encuentra aproximadamente treinta y ocho meses -3 años y 2 meses-sin contar con salidas de trabajo ni con Sentencia condenatoria. Ante esta situación el 17 de enero de 2017, solicitó al Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandado-, cesación a la detención domiciliaria amparado en el art. 239.3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicitud que fue denegada por decreto de 18 del mismo mes y año, toda vez que esa autoridad judicial indicó haber perdido competencia ya que, por sorteo del sistema IANUS el proceso se encontraría en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del referido departamento, para etapa de juicio oral, y en consecuencia ordenó se remita la solicitud al citado Juzgado; sin embargo, realizadas las verificaciones en los juzgados, el cuaderno de control jurisdiccional nunca fue remitido al respectivo Juzgado, sino simplemente algunas piezas procesales.

Por ello, presentó un memorial ante el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz solicitando se tramite la cesación de su detención domiciliaria o bien se devuelva el cuaderno de control jurisdiccional a la autoridad ahora demandada, puesto que se encontraban pendientes de resolución una apelación y varios incidentes, petición que fue respondida por el mencionado Juez mediante decreto de 20 de enero de 2017, señalando “‘De la revisión de la causa se extrañan los antecedentes referente a la aplicación de medidas cautelares impuestas en contra del ahora acusado y demás antecedentes necesarios a efectos de considerar lo solicitado, por lo que se dispone previamente tramitar lo impetrado se dispone oficiar al Juzgado 9no de Instrucción a objeto de que remitan los antecedentes del proceso, cumplida la misma se dispondrá lo que fuera de ley’” (sic).

Ante el decreto supra mencionado y de las verificaciones realizadas en los juzgados, se evidenció que efectivamente el cuaderno de control jurisdiccional nunca fue remitido y simplemente se enviaron algunas piezas procesales que impiden al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz asumir la debida competencia para conocer su solicitud de cesación a la detención domiciliaria, a más de ello denunció que la autoridad judicial ahora demandada, no debió remitir bajo ninguna circunstancia el citado cuaderno de control jurisdiccional, en razón a que se encuentran pendientes de resolución varios incidentes y la objeción a la querella que fueron planteados por su defensa y que negligentemente la mencionada autoridad judicial nunca los resolvió, como se corrobora del informe de 30 de noviembre de 2016, presentado por la Secretaria Auxiliar de ese Juzgado donde refiere que el cuaderno de control jurisdiccional no fue remitido por estar pendientes la tramitación de una apelación, pese a ello, el Juez hoy demandado mediante informe verbal indicó que el cuaderno de control jurisdiccional fue remitido al Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del referido departamento y por tanto perdió competencia.

Este tipo de actos dilatorios y de mala fe, fueron reproducidos en varios casos por el Juez de Instrucción Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, toda vez que fue demandado en múltiples ocasiones en la vía constitucional por dilaciones injustificadas, hecho que se puede verificar de la revisión de los fallos constitucionales en los cuales se demanda a la citada autoridad judicial y se les concede las acciones tutelares, entre ellas pueden citarse a las Sentencias Constitucionales Plurinacionales 0079/2014-S1 de 21 de noviembre, 0008/2015-S3 de 5 de enero, 0036/2016-S2 de 1 de febrero, 0123/2015-S3 de 10 de febrero, 0517/2016-S2 de 23 de mayo, 0602/2015-S1 de 5 de junio,  0772/2015-S2 de 8 de julio, 0829/2015-S3 de 17 de agosto, 0841/2015-S2 de 20 de agosto y 0992/2015-S3 de 12 de octubre.