SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
Podrán requerir
En consecuencia, el ordenamiento jurídico prevé de manera expresa los mecanismos a través de los cuales se logrará el acatamiento de las decisiones emanadas en acciones de defensa, de ahí que, tanto el Juez o Tribunal de garantías como el Tribunal Constitucional Plurinacional pueden solicitar el auxilio de la fuerza pública o remitir antecedentes ante las autoridades administrativas a fin de establecer sanciones disciplinarias o la imposición de multas a quienes inobserven las decisiones asumidas en el ámbito constitucional. En el presente caso, las Sentencias Constitucionales Plurinacionales mencionadas por el ahora accionante corresponden a otros casos, dentro de los cuales no se advierte que los mismos hubiesen sido objeto de quejas por incumplimiento de resoluciones, que es la vía idónea para reclamar dilaciones o cualquier aspecto relacionado con la tutela concedida en cada acción de defensa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- la jurisprudencia constitucional, en reiterados pronunciamientos, establecen la figura de la excusa como única forma de apartarse el Juez de garantías y los Magistrados del Tribunal Constitucional, del conocimiento de la demanda tutelar por existir alguna de las causales establecidas en el cuerpo normativo citado
- Fragmento 15
- Podrán requerir
- CONFIRMAR