SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
la jurisprudencia constitucional, en reiterados pronunciamientos, establecen la figura de la excusa como única forma de apartarse el Juez de garantías y los Magistrados del Tribunal Constitucional, del conocimiento de la demanda tutelar por existir alguna de las causales establecidas en el cuerpo normativo citado
Al respecto cabe aclarar que, la SCP 2252/2012 de 8 de noviembre, que cita a su vez a la SC 0475/2011-R de 18 de abril, sostuvo que: “…a partir del art. 34 y la jurisprudencia constitucional, en reiterados pronunciamientos, establecen la figura de la excusa como única forma de apartarse el Juez de garantías y los Magistrados del Tribunal Constitucional, del conocimiento de la demanda tutelar por existir alguna de las causales establecidas en el cuerpo normativo citado, que pueda disminuir su objetividad e imparcialidad al resolver un asunto concreto…” (las negrillas son nuestras), por lo que la figura de la excusa es aplicable a los Jueces o Tribunales de garantías y a los Magistrados del Tribunal Constitucional Plurinacional, mecanismo mediante el cual esas autoridades están obligadas a apartarse del conocimiento de la acción tutelar, asimismo, la sustanciación de la “solicitud de excusa”, es acción propia del juzgador y se encuentra configurada como un deber del mismo en miras a garantizar su imparcialidad dentro del proceso judicial, administrativo o constitucional y procede únicamente por alguna causal legalmente establecida para ello, en este caso las establecidas en el art. 20 del Código Procesal Constitucional (CPCo).
A lo expuesto se suma además que los Jueces y Tribunales de la jurisdicción ordinaria al momento de conocer las acciones de defensa dejan de ejercer funciones ordinarias configurándose en jueces de garantías constitucionales; empero, ello no implica evitar que los jueces de garantías tienen la obligación de verificar la inexistencia de causales de excusa que pudiera impedirles cumplir su función, con el mayor grado de objetividad; aspecto que corresponde conocerse en revisión por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- la jurisprudencia constitucional, en reiterados pronunciamientos, establecen la figura de la excusa como única forma de apartarse el Juez de garantías y los Magistrados del Tribunal Constitucional, del conocimiento de la demanda tutelar por existir alguna de las causales establecidas en el cuerpo normativo citado
- Fragmento 15
- Podrán requerir
- CONFIRMAR