Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
II.6.
II.6. Por memorial de 19 de enero de 2017, presentado por el ahora accionante, ante el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, se solicitó cesación de la detención domiciliaria (fs. 72 y vta.), el cual fue respondido por decreto de 20 del señalado mes y año, indicando que previamente a tramitar lo solicitado se oficie al Juez hoy demandado a objeto de que se remitan los antecedentes del proceso, y cumplida la misma se dispondrá lo que fuera de ley (fs. 73).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- la jurisprudencia constitucional, en reiterados pronunciamientos, establecen la figura de la excusa como única forma de apartarse el Juez de garantías y los Magistrados del Tribunal Constitucional, del conocimiento de la demanda tutelar por existir alguna de las causales establecidas en el cuerpo normativo citado
- Fragmento 15
- Podrán requerir
- CONFIRMAR