SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0247/2017-S3
Fecha: 27-Mar-2017
II.4.
II.4. Cursa memorial presentado el 17 de enero de 2017 a horas 9:01, por el ahora accionante ante la autoridad judicial hoy demandada, solicitando cesación a la detención domiciliaria (fs. 63 a 71 vta.), mismo que fue respondido a través de decreto de 18 del mismo mes y año, señalando que de la revisión del sistema IANUS el proceso se encuentra en el Juzgado de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, por lo que se ordenó la remisión de dicho memorial al referido Juzgado (fs. 71 vta.); asimismo, consta nota con Cite Of. 42/2017 presentado el 18 de igual mes y año a horas 17:30, mediante la cual la autoridad demandada remitió obrados ante el Juez de Sentencia Penal Primero de la Capital del mencionado departamento (fs. 79).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 13
- la jurisprudencia constitucional, en reiterados pronunciamientos, establecen la figura de la excusa como única forma de apartarse el Juez de garantías y los Magistrados del Tribunal Constitucional, del conocimiento de la demanda tutelar por existir alguna de las causales establecidas en el cuerpo normativo citado
- Fragmento 15
- Podrán requerir
- CONFIRMAR