SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0258/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
1)
Natalio Tarifa Herrera, Vocal de la Sala Civil, Comercial y Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito de 9 de enero de 2017, cursante a fs. 86, señaló que: 1) Una vez efectuado el sorteo, en su condición de Vocal Relator, aplicó la normativa legal pertinente, como son los arts. 407 al 415 del CPP, así como los arts. 169, 370, 408, 396 inc. 3), 399 y 398 de la Ley 1970, debidamente desglosados en el Auto de Vista SCFI-0449/2016, Resolución en la que se han aplicado estas normas adjetivas, y se ha procedido a responder a cada uno de los puntos de impugnación, por cuanto el Tribunal de apelación es de puro derecho y por el principio de pertinencia ser refirió a los hechos apelados, cotejando los mismos con la actividad procesal del Juez de la causa; 2) Toda resolución donde está involucrado menores de edad debe pronunciarse un fallo protector de sus derechos, sin embargo, en el caso de Autos, el hecho penal fue cometido contra otra menor de edad, por lo que la pretensión es buscar una nulidad procesal por defectos inexistentes, con el objeto de revictimizar al autor y a la víctima por ser menores de edad, hecho prohibido por la propia normativa adjetiva penal; el Tribunal de apelación ha tenido el cuidado de considerar el art. 60 de la CPE, velar el interés superior del adolescente incriminado en este caso, respondiendo a cada una de los puntos apelados con la debida motivación y fundamentación de la razón de declarar la inadmisibilidad y la improcedencia, no siendo evidente las supuestas vulneraciones de sus derechos.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio.
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 14
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa’
- o indebidamente procesada
- III.2. De las garantías constitucionales, dentro de los procesos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código'”
- Fragmento 22
- fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume…’
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en todo