SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0258/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0258/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

1)

Natalio Tarifa Herrera, Vocal de la Sala Civil, Comercial y Familia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante informe escrito de 9 de enero de 2017, cursante a fs. 86, señaló que: 1) Una vez efectuado el sorteo, en su condición de Vocal Relator, aplicó la normativa legal pertinente, como son los arts. 407 al 415 del CPP, así como los arts. 169, 370, 408, 396 inc. 3), 399 y 398 de la Ley 1970, debidamente desglosados en el Auto de Vista                    SCFI-0449/2016, Resolución en la que se han aplicado estas normas adjetivas, y se ha procedido a responder a cada uno de los puntos de impugnación, por cuanto el Tribunal de apelación es de puro derecho y por el principio de pertinencia ser refirió a los hechos apelados, cotejando los mismos con la actividad procesal del Juez de la causa; 2) Toda resolución donde está involucrado menores de edad debe pronunciarse un fallo protector de sus derechos, sin embargo,  en el caso de Autos, el hecho penal fue cometido contra otra menor de edad, por lo que la pretensión es buscar una nulidad procesal por defectos inexistentes, con el objeto de revictimizar al autor y a la víctima por ser menores de edad, hecho prohibido por la propia normativa adjetiva penal; el Tribunal de apelación ha tenido el cuidado de considerar el art. 60 de la CPE, velar el interés superior del adolescente incriminado en este caso, respondiendo a cada una de los puntos apelados con la debida motivación y fundamentación de la razón de declarar la inadmisibilidad y la improcedencia, no siendo evidente las supuestas vulneraciones de sus derechos.