SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0258/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
i)
Daniel Fernández, Fiscal de Materia de Villa Abecia Provincia Nor Cinti del departamento de Chuquisaca, mediante informe oral en audiencia señaló que: i) Los argumentos, que la parte accionante denuncia en esta acción de libertad, fueron dilucidados en la primera parte del proceso y resueltos en la Sentencia 001/2016 emitida por el Juez de la causa, que se ha pronunciado expresamente sobre los puntos mencionados en el presente caso; y, ii) Claramente se tiene que el Tribunal de alzada ha formulado el Auto de Vista sobre aspectos de puro derecho, el cual ha fundamentado todos y cada uno de los puntos que el accionante en su momento argumentó, por lo que confirmó la Sentencia de primera instancia, Resolución en la que se evidencia una correcta aplicación de las normas, una precisa adecuación de los hechos y los elementos de prueba, que fueron debidamente analizadas, por lo que se tiene que el Juez que conoció la causa pronunció una Sentencia adecuada y la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca que emitió con la debida fundamentación el Auto de Vista SCFI-0449/2016 impugnado; por lo que el Ministerio Público solicita que se deniegue la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio.
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 14
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa’
- o indebidamente procesada
- III.2. De las garantías constitucionales, dentro de los procesos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código'”
- Fragmento 22
- fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume…’
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en todo