SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0258/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0258/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

Fragmento 22

El Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la SCP 1013/2016 S2 de 27 de septiembre, en cuanto al derecho de la debida fundamentación y congruencia, establece lo siguiente:”El debido proceso contiene entre sus componentes, la exigencia de motivación o fundamentación de las resoluciones sean éstas judiciales o administrativas; y concretamente tratándose de resoluciones judiciales en el ámbito penal, el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), dispone que las sentencias y autos interlocutorios se encuentren debidamente fundamentados; como sigue: ‘Expresarán los motivos de hecho y de derecho en que basan sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba”; y, que: “La fundamentación no podrá ser reemplazada por la simple relación de los documentos o la mención de los requerimientos de las partes’.