SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0258/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código'”
Por su parte, el Código del Niño Niña y Adolescente en su art. 1, refiere que el mismo tiene por objeto establecer y regular el régimen de prevención, protección y atención integral que el Estado y la sociedad deben garantizar a todo niño, niña o adolescente a fin de asegurarle un desarrollo físico, mental, moral, espiritual, emocional y social en condiciones de libertad, respeto, dignidad, equidad y justicia; en el art. 100 del CNNA, señala que: “El niño, niña o adolescente tiene derecho a la libertad, al respeto y a la dignidad como persona en desarrollo”; el art. 102 del mismo cuerpo normativo, referido a la libertad de locomoción, establece que: 'Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código'” (las negrillas nos corresponden).
En ese marco, se tiene que en toda actuación administrativa o proceso jurisdiccional en el que se encuentre involucrado un menor de edad, respecto del cual se tenga que adoptar una determinación sea administrativa o judicial, por imperio expreso del art. 8 del CNNA, se requiere que la autoridad responsable, lo resuelva con prioridad y celeridad, disposición concordante con el espíritu de los convenios internacionales suscritos por el país, la Constitución Política del Estado y otras leyes internas, de tal suerte que todo menor de edad sometido a conocimiento de la autoridad administrativa o judicial, no esté en incertidumbre prolongada y menos cuando se trate de su libertad y dignidad; en este marco interpretativo, se debe señalar así mismo, que el carácter “preferente” de la normativa especial, definida por el art. 3 del CNNA, supone la sobreposición de las normas más favorables contenidas en el Código del Niño, Niña y Adolescente a cualesquier otra que le sea contraria y deben interpretarse, velando por el interés superior del niño, niña y adolescente, de acuerdo con la Norma Suprema, las Convenciones, Tratados Internacionales vigentes, y las leyes del Estado.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio.
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 14
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa’
- o indebidamente procesada
- III.2. De las garantías constitucionales, dentro de los procesos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código'”
- Fragmento 22
- fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume…’
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en todo