SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0258/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0258/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

b)

Al respecto los Vocales ahora demandados, fundaron, que: los hechos acontecidos durante el viaje de Camargo a Sucre particularmente no es una confesión incriminatoria obtenida por medio de presión u amenaza ante la autoridad policial o judicial, en un hecho espontáneo ante su hermana y el custodio tienen la obligación de informar los hechos acontecidos por ende no se acomoda la garantía constitucional del art. 121. I de la CPE, al ser una declaración espontánea y no forzada la auto incriminación y que no existe violación al derecho del silencio, por ende recae de improcedencia.

Respecto al segundo motivo, de los fundamentos precitados líneas supra, se advierte que los mismos justifican los hechos en los que se produjo la confesión realizada por el menor procesado por el delito de feminicidio, es decir, que los Vocales demandados ingresan a desplegar una actividad probatoria propiamente dicha, con el objeto de justificar los motivos por los cuales dichas pruebas merecían valor probatorio, apartándose de esa manera del juicio de puro derecho alegado por ellos mismos; por ello se concluye que existe una omisión directa, por parte de las autoridades demandadas, sobre la actividad propia de los ahora mismos, lo que incumple los requisitos de la motivación de las resoluciones en segunda instancia, ya no se da un análisis legal de porque tal hecho es legal o ilegal, cuando lo que se solicita es que se fundamente legalmente si los hechos denunciados se acomodan o no a lo prescrito por los arts. 121.I de la CPE y 217 del CNNA.