SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0258/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
b)
Al respecto los Vocales ahora demandados, fundaron, que: los hechos acontecidos durante el viaje de Camargo a Sucre particularmente no es una confesión incriminatoria obtenida por medio de presión u amenaza ante la autoridad policial o judicial, en un hecho espontáneo ante su hermana y el custodio tienen la obligación de informar los hechos acontecidos por ende no se acomoda la garantía constitucional del art. 121. I de la CPE, al ser una declaración espontánea y no forzada la auto incriminación y que no existe violación al derecho del silencio, por ende recae de improcedencia.
Respecto al segundo motivo, de los fundamentos precitados líneas supra, se advierte que los mismos justifican los hechos en los que se produjo la confesión realizada por el menor procesado por el delito de feminicidio, es decir, que los Vocales demandados ingresan a desplegar una actividad probatoria propiamente dicha, con el objeto de justificar los motivos por los cuales dichas pruebas merecían valor probatorio, apartándose de esa manera del juicio de puro derecho alegado por ellos mismos; por ello se concluye que existe una omisión directa, por parte de las autoridades demandadas, sobre la actividad propia de los ahora mismos, lo que incumple los requisitos de la motivación de las resoluciones en segunda instancia, ya no se da un análisis legal de porque tal hecho es legal o ilegal, cuando lo que se solicita es que se fundamente legalmente si los hechos denunciados se acomodan o no a lo prescrito por los arts. 121.I de la CPE y 217 del CNNA.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio.
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 14
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa’
- o indebidamente procesada
- III.2. De las garantías constitucionales, dentro de los procesos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código'”
- Fragmento 22
- fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume…’
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en todo