SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0258/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0258/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

d)

De la lectura de la Sentencia el a quo fundó los antecedentes de los hechos,     “(…) con prueba producida en el Juicio oral, claramente individualizadas, de igual manera procedió sobre el momento de los hechos, respecto a la ausencia de huellas dactilares en la piedra objeto contundente con el que se quitó la vida a la menor, se tiene el informe pericial huello gráfico de su lectura se desprende que existe la improcedencia de individualizar una huella dactilar, por una excesiva manipulación y existencia de huellas sobrepuestas, en conclusión, existen huellas dactilares que no se pueden individualizar, esto no significa que la sentencia tenga sustento sobre pruebas no acreditados, el Juez dentro la  valoración de la prueba lo ha hecho en forma conjunta y ha fundado su conclusión por esa valoración conjunta; corresponde declarar la improcedencia de este punto.” (sic.).

Las autoridades demandadas no explicaron en forma clara motivada y fundamentada congruente en esta parte de la denuncia, en relación de los hechos con el contenido de los arts. 8, 262 inc. i), g)  y h), ya que no se hizo referencia si las pruebas eran acreditadas o no, y si omitieron dar respuesta a los motivos de la demanda que sirvieron de fundamento para emisión de la Sentencia, tampoco se explicó si estos elementos probatorios cuestionados se ajustan a las reglas de la sana crítica establecidos por el art. 219 del CNNA.

Por todo lo mencionado, se tiene que los Vocales de Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca con la emisión del Auto de Vista SCFI-0449/2016, omitieron por completo hacer el juicio de legalidad respecto a la incorporación de elementos y consideración de la prueba que vinculan al juicio de apelación de la Sentencia del Juez a quo; toda vez que el juicio en apelación debe circunscribirse al análisis de la actividad probatoria desplegada por el Juez de la causa y su correspondencia con la reglas de la lógica, experiencia, inteligencia doctrina y psicología sentada en el derecho, aspecto que evidentemente no concurren en el análisis del fallo recurrido que fue extremadamente escueto, abordando los puntos de manera incompleta y hasta evasiva, por lo que no dieron respuestas concretas y fundamentadas, además de que no se circunscribieron en la correspondencia entre lo pedido y lo resuelto, en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas, como bien lo colige los Fundamentos Jurídicos III.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

En cuanto a las denuncias formuladas en el recurso de apelación contra el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Villa Abecia del departamento de Chuquisaca, quién emitió la Sentencia 01/2016; corresponde a los Vocales accionados al emitir el nuevo fallo, determinar si la Sentencia cuestionada se ajusta a la fundamentación fáctica estableciendo con precisión si existe hechos acreditados, los cuales sirvieron de sustento para aplicar su decisorio si evidentemente se efectuó la debida fundamentación descriptiva tanto en la prueba de cargo como de descargo y asimismo si desarrolló la fundamentación intelectiva y sana crítica, precisando las razones por las cuales otorgó credibilidad a pruebas de cargo, estableciendo coincidencias existentes entre las declaraciones de los testigos, de cargo y descargo así como las razones que justifican la falta de precisión de horas y fechas de los hechos objeto del juicio; lo que importa la revisión de la correcta aplicación de las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Penal como norma supletoria al Código Niña, Niño y Adolescente., de dicho análisis exhaustivo, se dilucidará si corresponde anular o no la Sentencia 01/2016.