SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0258/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
Fragmento 14
El accionante, a través de su representante, denunció la lesión de sus derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso en su elemento de obtener una resolución debidamente fundamentada, además de acusar de una irracional valoración de la prueba y la no exclusión de pruebas que recabaron de manera arbitraria e ilegal, en mérito a que las autoridades demandadas, de manera parcializada incurrieron en actitudes omisivas, en especial el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal de Villa Abecia del departamento de Chuquisaca, que se opuso a la solicitud de su parte de realizar la prueba de ADN, misma que puede determinar la no participación del accionante en el delito de feminicidio que se le acusa; se tiene además que el Juez de la causa no consideró el informe de las pericias realizadas en el cuerpo de la víctima pero si valoró la autopsia, todo ello sin dar explicación alguna del porqué de tales actos; aparte de ello, se tiene que la parte accionante solicitó la exclusión probatoria de la supuesta confesión que habría realizado el procesado ante su hermana, cuando no se encontraba en compañía de su abogado, acto que se dio en una movilidad cuando era trasladado a la ciudad de Sucre, siendo esta supuesta prueba la base para determinar que AA el autor del delito que se le imputa, todo ello sin tomar en cuenta que es menor de edad, por lo que esta prueba es ilegal y vulneratoria de sus derechos, pero que a pesar de advertirse ello, el Juez sin dar mayores explicaciones valoró estas pruebas, siendo la base para condenarlo; por ello denuncia que el Juez de la causa emitió la Sentencia 001/2016 condenando al accionante AA en base a simples suposiciones, siendo todos estos actos denunciados en su recurso de apelación, mismo que fue conocido por los Vocales de la Sala Civil Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; sin embargo, estas autoridades, lejos de subsanar los actos del Juez a quo, se limitaron a confirmar la Sentencia impugnada, sin realizar un análisis detallado de los puntos apelados, y en varios puntos omitieron dar respuesta a las denuncias realizadas, vulnerando de esa manera los derechos de AA.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio.
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 14
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa’
- o indebidamente procesada
- III.2. De las garantías constitucionales, dentro de los procesos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código'”
- Fragmento 22
- fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume…’
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en todo