SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0258/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
III.4. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene Sentencia 001/2016 de 18 de julio, emitida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villa Abecia del departamento de Chuquisaca, en la cual el acionante fue declarado como autor del delito de feminicidio, previsto en el art. 252 bis.1 del CP, por lo que fue sancionado a la medida socioeducativa de régimen cerrado, por el lapso de seis años, en el Centro “Solidaridad” de Sucre; emergente de ello, el 1 de agosto de ese año, José Cano Rojas en representación de su hijo, formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia 001/2016, arguyendo cinco motivos de transgresión del derecho a la defensa; Rolando Guzmán, Fiscal de Materia de Villa Abecia, mediante memorial de 22 de agosto de 2016, cuestionó la apelación restringida y dio contestación a los cinco motivos de la apelación formulada por el accionante; posteriormente el 12 de septiembre de 2016, Gumercindo Ortega Rodríguez y Fabiola Sandra Cruz padres de la víctima NN, con relación al recurso de apelación interpuesta por José Cano Rojas impugnaron el mismo dando respuesta a los motivos de la apelación; y finalmente, mediante Auto de Vista SCFI-449/ 2016, emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del recurso de apelación interpuesto por José Cano Rojas, declaró improcedente los motivos primero, segundo, tercero y cuarto de la apelación y en cuanto al quinto motivo se declaró la inadmisibilidad por la incoherencia y contradicción de este motivo.
Por lo anteriormente desarrollado, tomando en cuenta que se trata de los derechos fundamentales al debido proceso de un menor de edad, que tiene relación con la privación de su derecho a la libertad, se procede a realizar un análisis detallado de los argumentos utilizados por los Vocales demandados, mismos que punto por punto sostienen que:
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio.
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 14
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa’
- o indebidamente procesada
- III.2. De las garantías constitucionales, dentro de los procesos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código'”
- Fragmento 22
- fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume…’
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en todo