SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0258/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0258/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.4.  Análisis del caso concreto

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene      Sentencia 001/2016 de 18 de julio, emitida por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Villa Abecia del departamento de Chuquisaca, en la cual el acionante fue declarado como autor del delito de feminicidio, previsto en el art. 252 bis.1 del CP, por lo que fue sancionado a la medida socioeducativa de régimen cerrado, por el lapso de seis años, en el Centro “Solidaridad” de Sucre; emergente de ello, el 1 de agosto de ese año, José Cano Rojas en representación de su hijo, formuló recurso de apelación restringida contra la Sentencia 001/2016, arguyendo cinco motivos de transgresión del derecho a la defensa; Rolando Guzmán, Fiscal de Materia de Villa Abecia, mediante memorial de 22 de agosto de 2016, cuestionó la apelación restringida y dio contestación a los cinco motivos de la apelación formulada por el accionante; posteriormente el 12 de septiembre de 2016, Gumercindo Ortega Rodríguez y Fabiola Sandra Cruz padres de la víctima NN, con relación al recurso de apelación interpuesta por José Cano Rojas impugnaron el mismo dando respuesta a los motivos de la apelación; y finalmente, mediante Auto de Vista SCFI-449/ 2016, emitido por la Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del recurso de apelación interpuesto por José Cano Rojas, declaró improcedente los motivos primero, segundo, tercero y cuarto de la apelación y en cuanto al quinto motivo se declaró la inadmisibilidad por la incoherencia y contradicción de  este motivo.

Por lo anteriormente desarrollado, tomando en cuenta que se trata de los derechos fundamentales al debido proceso de un menor de edad, que tiene relación con la privación de su derecho a la libertad, se procede a realizar un análisis detallado de los argumentos utilizados por los Vocales demandados, mismos que punto por punto sostienen que: