SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0258/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0258/2017-S2

Fecha: 20-Mar-2017

III.2.  De las garantías constitucionales, dentro de los procesos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley

La minoridad constituye uno de los sectores más vulnerables en la sociedad, por ello resulta absolutamente necesaria la materialización de los principios y normas que regulan los procesos especiales, estatuidos para definir su situación jurídica, por ello corresponde precisar que en el marco constitucional, y por la legislación supranacional contenida en tratados internacionales, mismos que constituyen un referente importante en base al cual por imperio de los arts. 13.IV, 14.III, 256.I y 257 de la CPE, se debe propender al bienestar del menor en todos los aspectos y en situaciones especiales en las que los menores o adolescentes entren en conflicto con la Ley, deben servir como guía y como marco indiscutible y preferente de protección de sus derechos.

La SC 0249/2011-R de 16 de marzo, a tiempo de analizar un caso referido a la minoridad ha señalado: “La Constitución Política del Estado, dentro de su catálogo de derechos fundamentales, dedica una sección especial a los derechos de la niñez, adolescencia y juventud. Así, en su art. 58, señala: '…Las niñas, niños y adolescentes son titulares de los derechos reconocidos en la Constitución, con los límites establecidos en ésta, y de derechos específicos inherentes a su proceso de desarrollo; a su identidad étnica, sociocultural, de género y generacional; y a la satisfacción de sus necesidades, intereses y aspiraciones'.

Por su parte el art. 60 de la Constitución Política del Estado (CPE), prescribe: 'Es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado'.

La Ley 054 de 8 de noviembre de 2010, de Protección Legal de Niñas, Niños y Adolescentes, en concordancia con los preceptos anotados en su art. 1 (Marco Constitucional y Objeto), señala: 'La presente Ley tiene por fundamento constitucional los Artículos 60 y 61 de la Constitución Política del Estado en cuanto la función primordial del Estado de proteger a la niñez y la adolescencia'.