SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 0258/2017-S2
Fecha: 20-Mar-2017
c)
Los Vocales manifiestan, “…que la hora de la muerte, todas son aproximadas, así el informe pericial, en conclusiones refieren la hora de muerte más allá de esas horas, computables a partir de la autopsia, no es definitiva o afirmativas diez horas exactas, al decir después incluye más de diez horas, nuevamente ingresa a cuestionar las pruebas referidas en el punto anterior que no tiene relación con la hora de la muerte; que de la lectura de la Sentencia se advierte que la misma es coherente y entendible sobre cada prueba introducida al proceso, la motivación no implica que sea ampuloso debe ser concreto y puntual y la Sentencia contiene estos tres elementos, concluyendo que este punto de apelación es improcedente.” (sic).
La respuesta de las autoridades jurisdiccionales hoy demandadas es completamente incongruente, si efectivamente se cuestionó la vulneración al debido proceso por Sentencia basada en valoración defectuosa de la prueba; sin embargo, la respuesta no se adecúa si efectivamente hubo un examen con relación a los arts. 8, 262.I incs. g), inc. h) del CNNA; se tiene que el Juez de la causa hizo referencia a una autopsia sin considerar los informes periciales, otorgando valor a la autopsia y no tomó en cuenta los otros medios probatorios sin fundamentar ni motivar tal criterio, extremo que no es analizado por los Vocales demandados, limitándose a intentar justificar los informes dispares, pero sin relacionar tal afirmación en normativa alguna que justifique tal accionar.
- acción de libertad
- I.1.1.Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio.
- a)
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- Fragmento 14
- III.1. La acción de libertad y su vinculación con el debido proceso
- las lesiones a la misma necesariamente deben estar vinculadas al derecho a la libertad física o personal
- el debido proceso es impugnable a través de la acción de libertad, sólo en los casos de indefensión absoluta y manifiesta, o que dicho acto sea la causa directa de la privación, o restricción a la libertad física
- Situación diferente es aquella en la que, al imputado se lo colocó en un estado absoluto de indefensión, lo que le impidió activar los mecanismos intraprocesales referidos, circunstancia última en la que la acción de libertad se activará de manera directa’
- o indebidamente procesada
- III.2. De las garantías constitucionales, dentro de los procesos a niños, niñas y adolescentes en conflicto con la Ley
- Ningún niño, niña o adolescente será internado, detenido ni citado de comparendo sin que la medida sea dispuesta por el Juez de la Niñez y Adolescencia y de acuerdo con lo dispuesto por el presente Código'”
- Fragmento 22
- fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas.
- la congruencia que debe tener toda resolución ya sea judicial o administrativa y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva, pero además esa concordancia debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos emitidos por la resolución, esta concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume…’
- Fragmento 25
- III.4. Análisis del caso concreto
- b)
- c)
- d)
- Fragmento 30
- CONFIRMAR en todo