SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
1)
Del memorial de demanda tutelar se tiene presente que los actos que presumiblemente lesionaron los derechos fundamentales y garantías constitucionales del impetrante de tutela, se resumen en tres aspectos: 1) Habría cumplido con el art. 41 del citado Reglamento en cuanto a autoriza y/o rechazar y remitir a la unidad jurídica la respectiva solicitud, además que el dominio del hecho en cuanto a la verificación de la documentación le correspondía a otra unidad y a otros actores; 2) No se cumplió con el principio de juez natural porque, al ser un cargo de Gerencia Nacional el que ocupaba y que se encuentra por encima del tercer nivel, correspondía que sea procesado por un abogado independiente y su recurso jerárquico resuelto por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía que ejerce tuición; y, 3) Ausencia de imparcialidad de la autoridad sumariante, al haber sido inducido por el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB para iniciar el proceso sumario en su contra para sancionarlo. En ese mérito, corresponde analizar cada uno de esos aspectos y determinar si lo aseverado por el impetrante de tutela es evidente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- denuncia, de oficio o en base a un dictamen
- III.4. Tutela del juez natural en su elemento competencia a través de la acción de amparo constitucional
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- Sobre el presunto cumplimiento del art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas de YPFB
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Sobre la presunta incompetencia de la Autoridad Sumariante
- Sobre la presunta ausencia de i
- expresar una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales y, si corresponde, establecer indicios de responsabilidad por la función pública
- 2° Se dispone