SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

1)

Del memorial de demanda tutelar se tiene presente que los actos que presumiblemente lesionaron los derechos fundamentales y garantías constitucionales del impetrante de tutela, se resumen en tres aspectos:   1) Habría cumplido con el art. 41 del citado Reglamento en cuanto a autoriza y/o rechazar y remitir a la unidad jurídica la respectiva solicitud, además que el dominio del hecho en cuanto a la verificación de la documentación le correspondía a otra unidad y a otros actores; 2) No se cumplió con el principio de juez natural porque, al ser un cargo de Gerencia Nacional el que ocupaba y que se encuentra por encima del tercer nivel, correspondía que sea procesado por un abogado independiente y su recurso jerárquico resuelto por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía que ejerce tuición; y, 3) Ausencia de imparcialidad de la autoridad sumariante, al haber sido inducido por el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB para iniciar el proceso sumario en su contra para sancionarlo. En ese mérito, corresponde analizar cada uno de esos aspectos y determinar si lo aseverado por el impetrante de tutela es evidente.