SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Auto de apertura de sumario administrativo RES EDT 002/2016 de 15 de enero, la Autoridad Sumariante de YPFB Santa Cruz dispuso la apertura del proceso en su contra y la de otros, por la presunta contravención al art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas aprobado mediante Resolución de Directorio 92/2013; posteriormente por Resolución Sumarial Final RES EDT 004/2016 de 18 de febrero, se estableció que habría omitido y contravenido la mencionada disposición, en razón a que se prescindió aplicar la Resolución Administrativa (RA) RCD-DTRG-SCZ 102/2014, al adjudicar el proceso de contratación a la empresa TAPIACO-IBS cuando ésta no cumplía los requisitos previstos en las especificaciones técnicas, estableciéndose su responsabilidad administrativa y la consiguiente sanción de destitución; a cuyo efecto presentó recurso de revocatoria denunciando que la Autoridad Sumariante actuó sin competencia para tramitar procesos contra autoridades que se encuentran por encima del tercer nivel, falta de imparcialidad, error en la descripción de la norma, ausencia de aplicación de los principios y teorías del “derecho penal sancionador interno” (sic), así como de los principios de la teoría del dominio del hecho; el referido recurso fue resuelto por Resolución Sumarial de Revocatoria RES EDT 006/2016 de 10 de marzo, confirmando el fallo impugnado.
Contra la mencionada Resolución, dentro de término de ley interpuso recurso jerárquico, mismo que fue resuelto después de cinco meses de su presentación y fuera de plazo, a través de Resolución de recurso jerárquico PRS 00287 de 23 de agosto de 2016, por el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, quien confirmó en todas sus partes la determinación impugnada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- denuncia, de oficio o en base a un dictamen
- III.4. Tutela del juez natural en su elemento competencia a través de la acción de amparo constitucional
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- Sobre el presunto cumplimiento del art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas de YPFB
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Sobre la presunta incompetencia de la Autoridad Sumariante
- Sobre la presunta ausencia de i
- expresar una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales y, si corresponde, establecer indicios de responsabilidad por la función pública
- 2° Se dispone