SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Por Auto de apertura de sumario administrativo RES EDT 002/2016 de 15 de enero, la Autoridad Sumariante de YPFB Santa Cruz dispuso la apertura del proceso en su contra y la de otros, por la presunta contravención al art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas aprobado mediante Resolución  de Directorio 92/2013; posteriormente por Resolución Sumarial Final RES EDT 004/2016 de 18 de febrero, se estableció que habría omitido y contravenido la mencionada disposición, en razón a que se prescindió aplicar la Resolución Administrativa (RA) RCD-DTRG-SCZ 102/2014, al adjudicar el proceso de contratación a la empresa TAPIACO-IBS cuando ésta no cumplía los requisitos previstos en las especificaciones técnicas, estableciéndose su responsabilidad administrativa y la consiguiente sanción de destitución; a cuyo efecto presentó recurso de revocatoria denunciando que la Autoridad Sumariante actuó sin competencia para tramitar procesos contra autoridades que se encuentran por encima del tercer nivel, falta de imparcialidad, error en la descripción de la norma, ausencia de aplicación de los principios y teorías del “derecho penal sancionador interno” (sic), así como de los principios de la teoría del dominio del hecho; el referido recurso fue resuelto por Resolución Sumarial de Revocatoria RES EDT 006/2016 de 10 de marzo, confirmando el fallo impugnado.

Contra la mencionada Resolución, dentro de término de ley interpuso recurso jerárquico, mismo que fue resuelto después de cinco meses de su presentación y fuera de plazo, a través de Resolución de recurso jerárquico PRS 00287 de 23 de agosto de 2016, por el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, quien confirmó en todas sus partes la determinación impugnada.