SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y estabilidad laboral y a las garantías del debido proceso, justicia pronta y oportuna, y presunción de inocencia, porque las autoridades demandadas al momento de emitir las Resoluciones Sumarial Final RES EDT 004/2016 de 18 de febrero, Sumarial de Revocatoria RES EDT 006/2016 de 10 de marzo, y la de Recurso Jerárquico PRS 00287 de 23 de agosto de 2016, establecieron y confirmaron responsabilidad administrativa en su contra y la consiguiente destitución del cargo que ejercía en YPFB, sin que hayan tomado en cuenta que sí cumplió con lo previsto en el art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas de la citada entidad estatal, que correspondía que sea procesado por el Asesor Legal del Ministerio de Hidrocarburos y Energía, y el proceso se inició por orden de la MAE de YPFB, afectando la imparcialidad de la Autoridad Sumariante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- denuncia, de oficio o en base a un dictamen
- III.4. Tutela del juez natural en su elemento competencia a través de la acción de amparo constitucional
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- Sobre el presunto cumplimiento del art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas de YPFB
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Sobre la presunta incompetencia de la Autoridad Sumariante
- Sobre la presunta ausencia de i
- expresar una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales y, si corresponde, establecer indicios de responsabilidad por la función pública
- 2° Se dispone