SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Decimoséptimo del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, por Resolución 26/2017 de 2 de febrero, cursante de fs. 411 a 417, denegó la tutela solicitada; en base a los siguientes argumentos: 1) Conforme a la SCP 1192/2016-S3 de 3 de noviembre, la acción de amparo constitucional no es un recurso casacional que forma parte de las vías legales ordinarias lo que significa que su activación está destinada para aquellos casos en los que se supriman o restrinjan derechos fundamentales o garantías constitucionales; en ese entendido, la presente acción de defensa no constituye una tercera instancia dentro del proceso sumario; 2) Con relación a la lesión del derecho al debido proceso se debe tener en cuenta que el proceso administrativo seguido contra el accionante puede ser promovido de oficio por una denuncia o por dictamen, sin que el segundo implique una falta de imparcialidad o vulneración de la presunción de inocencia, porque en el transcurso del mismo presentó todas las pruebas que vio conveniente, en base a las cuales se dictó la Resolución Sumarial Final RES EDT 004/2016; asimismo, acudió a los recursos de revocatoria y “de alzada” (sic); 3) No es posible verificar la lesión del juez natural, por cuanto no es aplicable el art. 67 del DS 23318-A modificado por su similar 28003; 4) Respecto al cumplimiento o no del art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas de YPFB, téngase en cuenta que es correcta la fundamentación y motivación realizada en las Resoluciones Sumarial Final RES EDT 004/2016, de recurso de revocatoria RES EDT 006/2016 y de recurso jerárquico PRS 0287, por lo tanto se acreditó que la empresa oferente fue constituida con posterioridad a la adjudicación realizada en su favor; y, 5) En cuanto a la transgresión del derecho al trabajo téngase presente que se llevó a cabo un procedimiento administrativo donde se dispuso la destitución del cargo que ejercía el accionante, habiéndose verificado su responsabilidad administrativa; consecuentemente, no es evidente la lesión de ese derecho.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- denuncia, de oficio o en base a un dictamen
- III.4. Tutela del juez natural en su elemento competencia a través de la acción de amparo constitucional
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- Sobre el presunto cumplimiento del art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas de YPFB
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Sobre la presunta incompetencia de la Autoridad Sumariante
- Sobre la presunta ausencia de i
- expresar una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales y, si corresponde, establecer indicios de responsabilidad por la función pública
- 2° Se dispone