SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
Sobre el presunto cumplimiento del art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas de YPFB
El accionante alega que se declaró la existencia de responsabilidad administrativa en su contra, porque habría contravenido el art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas de YPFB, al haber dispuesto la adjudicación del proceso de contratación GNRGD-RGSCZ-CDO-13-2014 referente a la construcción de la red secundaria Cobija sistema gas virtual área 1, a la empresa TAPIACO-BIS, cuando la misma no cumplía con los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas; empero, la Autoridad Sumariante no consideró que conforme a los arts. 27 inc. a) y 40.7 del mencionado Reglamento, corresponde a la Unidad Administrativa y a la Unidad Solicitante, elaborar el informe técnico de justificación y la verificar la presentación de documentos, previos al proceso de contratación; pues al ejercer la labor de Responsable de Contratación Directa (RCD), dentro del citado proceso de contratación, el deber al que se encontraba obligado era el de autorizar o rechazar una solicitud, más no proceder a la revisión de la documentación presentada por los proponentes en ese proceso de contratación, por cuanto corresponde a las antedichas unidades efectuar esa labor; además, que es la Unidad Jurídica la llamada a realizar la revisión de aspectos legales. A contrario sensu, queda evidente que dio estricto cumplimiento al art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas de YPFB, pues antes de que la resolución de aprobación llegue a su conocimiento las Unidades Administrativa, Solicitante y de Asesoría Legal procedieron a la verificación de los documentos; aspecto que permite concluir que el dominio del hecho en cuanto a la comprobación de la documentación le correspondía a otras unidades y actores.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- denuncia, de oficio o en base a un dictamen
- III.4. Tutela del juez natural en su elemento competencia a través de la acción de amparo constitucional
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- Sobre el presunto cumplimiento del art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas de YPFB
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Sobre la presunta incompetencia de la Autoridad Sumariante
- Sobre la presunta ausencia de i
- expresar una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales y, si corresponde, establecer indicios de responsabilidad por la función pública
- 2° Se dispone