SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

Sobre el presunto cumplimiento del art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas de YPFB

El accionante alega que se declaró la existencia de responsabilidad administrativa en su contra, porque habría contravenido el art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas de YPFB, al haber dispuesto la adjudicación del proceso de contratación GNRGD-RGSCZ-CDO-13-2014 referente a la construcción de la red secundaria Cobija sistema gas virtual área 1, a la empresa TAPIACO-BIS, cuando la misma no cumplía con los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas; empero, la Autoridad Sumariante no consideró que conforme a los arts. 27 inc. a) y 40.7 del mencionado Reglamento, corresponde a la Unidad Administrativa y a la Unidad Solicitante, elaborar el informe técnico de justificación y la verificar la presentación de documentos, previos al proceso de contratación; pues al ejercer la labor de Responsable de Contratación Directa (RCD), dentro del citado proceso de contratación, el deber al que se encontraba obligado era el de autorizar o rechazar una solicitud, más no proceder a la revisión de la documentación presentada por los proponentes en ese proceso de contratación, por cuanto corresponde a las antedichas unidades efectuar esa labor; además, que es la Unidad Jurídica la llamada a realizar la revisión de aspectos legales. A contrario sensu, queda evidente que dio estricto cumplimiento al art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas de YPFB, pues antes de que la resolución de aprobación llegue a su conocimiento las Unidades Administrativa, Solicitante y de Asesoría Legal procedieron a la verificación de los documentos; aspecto que permite concluir que el dominio del hecho en cuanto a la comprobación de la documentación le correspondía a otras unidades y actores.