SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

denuncia, de oficio o en base a un dictamen

A su vez el art. 18 del DS 23318-A, modificado por el art. 1 de su homólogo 26237, define al proceso interno como el “…procedimiento administrativo que se incoa a denuncia, de oficio o en base a un dictamen dentro de una entidad a un servidor o ex servidor público a fin de determinar si es responsable de alguna contravención…” (las negrillas son nuestras); especificando en su art. 17, lo siguiente: “Si en la evaluación de los informes de auditoría interna o externa se advirtieran contravenciones al ordenamiento jurídico administrativo por parte de los servidores o ex servidores públicos, el Contralor General de la República podrá emitir dictamen de responsabilidad administrativa. Este dictamen, junto con un ejemplar de todo lo actuado, será remitido a conocimiento del ejecutivo superior de la entidad respectiva, para que se inicie el proceso interno en el plazo fijado por la Ley 1178” (las negrillas son ilustrativas); asimismo, el DS 29820 de 26 de noviembre de 2008, que modifica el art. 21 incs. a) y b) del DS 23318-A, que a su vez fue reformulado por su homólogo 26237, estableció que entre las facultades de la autoridad sumariante, se encuentra la de conocer la presunta falta o contravención del servidor público “…de oficio, por denuncia, en base un dictamen o causa de un informe de auditoría especial” (el resaltado fue agregado).