SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S1

Fecha: 31-Mar-2017

menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba

Lo descrito precedentemente, advierte que la pretensión del impetrante de tutela, respecto al art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas de YPFB, es que este Tribunal ingrese a revisar la labor desarrollada por las autoridades demandadas al momento de resolver el sumario administrativo instaurado en su contra, tanto en primera instancia como en las vías de impugnación utilizadas, toda vez que la única vía para poder verificar el aspecto denunciado, es justamente ingresar a revisar la labor efectuada en el desarrollo de ese proceso; por lo que, corresponde identificar si en el caso en concreto se cumplieron las exigencias plasmadas en la jurisprudencia contenida en la SCP 0718/2015-S3 de 3 de julio, cuyo texto refiere lo siguiente: “En ese mismo sentido, la mencionada línea jurisprudencial fue también ratificada en la                SCP 1737/2014 de 5 de septiembre, (…) la cual indicó que: ‘…esta jurisdicción no se constituye en un mecanismo de impugnación de la labor que efectúan los jueces y tribunales ordinarios; el Tribunal Constitucional Plurinacional no puede inmiscuirse en esa labor particular, al estar compelido al cumplimiento de funciones diferentes (art. 196.I de la CPE), menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del Derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial’” (las negrillas corresponden al texto original).