Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
II.2.
II.2. Resolución Sumarial Final RES EDT 004/2016 de 18 de febrero, emitido por la Autoridad Sumarial de YPFB Santa Cruz, resolviendo establecer la responsabilidad administrativa del accionante por la omisión y contravención del art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas de YPFB, porque emitió la RA RCD-DTRG-SCZ 102/2014, disponiendo la adjudicación a la empresa TPIACO-IBS el proceso de contratación directa abreviada GNRGD-RGSCZ-CDA-13-2014, cuando esa empresa no cumplía con los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas; asimismo, determinó la destitución del cargo que ejercía en la citada empresa estatal (fs. 16 a 22 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- denuncia, de oficio o en base a un dictamen
- III.4. Tutela del juez natural en su elemento competencia a través de la acción de amparo constitucional
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- Sobre el presunto cumplimiento del art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas de YPFB
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Sobre la presunta incompetencia de la Autoridad Sumariante
- Sobre la presunta ausencia de i
- expresar una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales y, si corresponde, establecer indicios de responsabilidad por la función pública
- 2° Se dispone