SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0280/2017-S1
Fecha: 31-Mar-2017
III.5. Análisis del caso concreto
Identificado los hechos presuntamente lesivos de los derechos al trabajo y estabilidad laboral y a las garantías del debido proceso, justicia pronta y oportuna, y presunción de inocencia; del análisis y compulsa de los antecedentes que hacen a la presente acción tutelar así como de lo manifestado en audiencia de consideración de la misma, se tiene presente que contra Sergio Gustavo Borda Reyes se inició proceso sumario administrativo el que concluido, por Resolución Sumarial Final RES EDT 004/2016 determinó su responsabilidad administrativa por la omisión y contravención del art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas de YPFB, porque dispuso la adjudicación a la empresa TPIACO-IBS, el proceso de contratación directa abreviada cuando ésta no cumplía con los requisitos establecidos en las especificaciones técnicas; determinación que impugnada por recurso de revocatoria fue confirmada por Resolución Sumarial de Revocatoria RES EDT 006/2016; la que a su vez fue cuestionada por recurso jerárquico, fue confirmada por el Presidente Ejecutivo a.i. de YPFB, a través de Resolución de Recurso Jerárquico prs 00287.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados
- denuncia, de oficio o en base a un dictamen
- III.4. Tutela del juez natural en su elemento competencia a través de la acción de amparo constitucional
- Por lo expuesto, corresponde unificar al juez natural y su tutela a través de la acción de amparo constitucional de forma que en los procesos judiciales y administrativos todo acto sin competencia o jurisdicción que puedan afectar al juez competente como elemento del juez natural debe tutelarse por los recursos ordinarios previstos por el legislador y agotados los mismos, siempre y cuando exista vulneración a derechos y garantías mediante acción de amparo constitucional y no por el recurso directo de nulidad, lo contrario afectaría las competencias naturales de los jueces y autoridades naturales competentes entendimiento que por el principio pro actione y de favorabilidad deberá aplicarse a los casos en tramitación
- III.5. Análisis del caso concreto
- 1)
- Sobre el presunto cumplimiento del art. 41 del Reglamento de Contrataciones Directas de YPFB
- menos puede convertirse en un supra tribunal con facultades de revisar lo obrado por autoridades de otras jurisdicciones, a menos que la accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba
- Sobre la presunta incompetencia de la Autoridad Sumariante
- Sobre la presunta ausencia de i
- expresar una opinión independiente sobre el cumplimiento del ordenamiento jurídico administrativo y otras normas legales aplicables, y obligaciones contractuales y, si corresponde, establecer indicios de responsabilidad por la función pública
- 2° Se dispone