SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
c)
c) El Tribunal de alzada al confirmar la Sentencia, bajo los fundamentos normativos antes mencionados, refirió que la CPS, en desarrollo de sus funciones, giró la Nota de Cargo CE-013/12, en cumplimiento a los elementos esenciales del acto administrativo y teniendo en cuenta que el proceso coactivo es un proceso de ejecución sobre la base de la nota de cargo, constituido en un título ejecutivo, que se convierte en el documento base, mediante el cual la ley le atribuye la suficiencia y necesaria fuerza ejecutiva, para exigir el cumplimiento forzado de una obligación, conforme al art. 609 del Reglamento del Código de Seguridad Social; en consecuencia, el fundamento del Tribunal de alzada, está referido a ese análisis y respecto al incumplimiento de los aportes devengados, intereses y multas, siendo que el coactivado, estaba en la obligación, de desvirtuar las pretensiones de la demanda coactiva social en su contra, ya sea interponiendo la única excepción de pago previsto en el art. 610 del mismo cuerpo legal o cumpliendo de manera efectiva la responsabilidad recaída en él; en consecuencia, el análisis o valoración normativa del art. 28 de la LPA, no corresponde en esa instancia jurisdiccional, máxime, si el objeto del proceso o naturaleza del proceso coactivo social, está destinada al cumplimiento de las infracciones, más allá de que se tenga o no el pleno ejercicio para poder reclamar su derecho;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- , b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR