SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

III.2. Análisis del caso concreto

A efectos de resolver el presente caso, es preciso señalar que la parte accionante sostiene que dentro del proceso coactivo social seguido en su contra por la Caja Petrolera de Salud (CPS), presentaron recurso de casación contra la Resolución de segunda instancia del citado proceso, que fue resuelta a través del AS 154 de 5 de mayo de 2016, declarándolo infundado, invocando las mismas normas citadas por los Vocales de segunda instancia, convalidando sin justificación alguna, el accionar del Juez a quo, omitiendo realizar mayores consideraciones sobre dichos fundamentos, sumado al hecho de haber efectuado una incorrecta aplicación de la norma, haciendo caso omiso a los argumentos que con insistencia solicitaron se tengan presente, careciendo de esa manera el referido fallo supremo de un razonamiento propio, al efectuar tan solo una mera relación de hechos suscitados en los recursos presentados en primera y segunda instancia, careciendo así el citado fallo de fundamentación, motivación y congruencia.

En ese contexto, y a los fines de resolver la problemática expuesta, se deben inicialmente considerar los argumentos esgrimidos en el recurso de casación presentado contra el Auto de Vista 172 de 3 de junio de 2015, para luego contrastar los mismos con el razonamiento expuesto en el       AS 154 y así verificar si el fallo acusado como el acto lesivo, ciertamente adolece de las irregularidades expuestas en la presente acción de amparo constitucional. De lo expuesto, se tiene que la empresa hoy accionante, por intermedio de su representante, en su recurso de casación expresó: