SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

v)

                       v)   Los alegatos de defensa, pruebas y fundamentos no fueron objeto de valoración y pronunciamiento, es así que en la respuesta a la demanda se fundamentó que el segundo párrafo del art. 216 del CSS, estableció que la sanción en caso de infracción, por no presentación de planillas es del 10% del total de la última planilla presentada, por lo tanto en caso de que existiera una supuesta infracción, debió haberse aplicado el 10% a la última planilla correspondiente al mes de diciembre de 2007 y no así del total de la sumatoria de las planillas del mismo año como mal se pretende calificar en el presente caso; tampoco, existe una explicación o fundamentación de parte de la CPS o del Tribunal de alzada, motivo o fundamento para determinar una sanción del 10% y no así la de un 5%, lo que les dejó en completo estado de indefensión; asimismo, se reclamó que el Juez de primera instancia, el ilegal cobro de un 3% por concepto de gastos judiciales, hecho completamente arbitrario e ilegal, que no se encuentra comprendido o reconocido por norma alguna.

Atendiendo a los referidos agravios expuestos en los recursos de casación en el fondo y en la forma, las autoridades demandadas, emitieron el AS 154, declarando infundados los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, efectuando la siguiente fundamentación: