SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
v)
v) Los alegatos de defensa, pruebas y fundamentos no fueron objeto de valoración y pronunciamiento, es así que en la respuesta a la demanda se fundamentó que el segundo párrafo del art. 216 del CSS, estableció que la sanción en caso de infracción, por no presentación de planillas es del 10% del total de la última planilla presentada, por lo tanto en caso de que existiera una supuesta infracción, debió haberse aplicado el 10% a la última planilla correspondiente al mes de diciembre de 2007 y no así del total de la sumatoria de las planillas del mismo año como mal se pretende calificar en el presente caso; tampoco, existe una explicación o fundamentación de parte de la CPS o del Tribunal de alzada, motivo o fundamento para determinar una sanción del 10% y no así la de un 5%, lo que les dejó en completo estado de indefensión; asimismo, se reclamó que el Juez de primera instancia, el ilegal cobro de un 3% por concepto de gastos judiciales, hecho completamente arbitrario e ilegal, que no se encuentra comprendido o reconocido por norma alguna.
Atendiendo a los referidos agravios expuestos en los recursos de casación en el fondo y en la forma, las autoridades demandadas, emitieron el AS 154, declarando infundados los recursos de casación en el fondo y en la forma interpuesto por Rodrigo Alfonso Palazuelos Gutiérrez, efectuando la siguiente fundamentación:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- , b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR