SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
iii)
iii) El Tribunal de alzada, en un acto simplista, procedió a emitir el Auto de Vista 172, sin considerar que su fallo constituye el acto procesal que contiene la expresión más significativa de fiscalización, por parte del Estado boliviano, a los actos y resoluciones dictadas en sede administrativa dentro del proceso coactivo social, por lo que se encontraba obligado a revisar todas y cada una de las actuaciones realizadas tanto en sede administrativa, como judicial, para verificar o no la existencia de los agravios y vulneraciones a la ley denunciadas en la apelación omitiendo la aplicación del sistema de la sana crítica, conforme señala el art. 81 del Código Tributario Boliviano (CTB), vulnerando los principios generales de la valoración de la prueba en combinación con el principio de legalidad y el debido proceso;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- , b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR