SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

d)

d)   En consecuencia, la sanción o multa impuesta del 10% y 3% por la entidad gestora, en razón al incumplimiento de aportes devengados actualizados, intereses sobre aportes y multas por infracción del empleador más los gastos judiciales, tienen su base legal en los arts. 13 inc. e) del CSS; 7, 10, 11, 24, 25 y 32 de su Reglamento; y, 2 y 5 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006; pero además, la infracción cometida por el empleador por el periodo 2007, tiene su base normativa en los arts. 592 incs. i) y m) ambos del mismo cuerpo legal, referido a los retrasos en el pago mensual de las cotizaciones, es más la Resolución Administrativa (RA)       03-058-91 de 31 de octubre de 1991, norma administrativa que en realidad modificó el art. 593 inc. a) del referido Reglamento; en consecuencia, no es cierto ni evidente lo manifestado por el coactivado hoy recurrente, en sentido de que no existiese norma o base normativa a efectos de sancionar con las referidas multas del 3% y 10%. A ello, debe agregarse, que durante la sustanciación del trámite coactivo social, el recurrente no desvirtuó las pretensiones de la demanda interpuesta por la entidad gestora;