SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2017-S3
Fecha: 05-Abr-2017
ii)
ii) En el recurso de apelación, se fundamentó la existencia de agravios al haber impuesto el cobro ilegal de la Nota de Cargo CE-013/12 de 3 de diciembre de 2012; empero, el Tribunal de alzada aplicó e interpretó erróneamente la norma al no haber analizado, en su real magnitud el art. 28 de la LPA, al haber los actos administrativos omitido en su parte considerativa la fundamentación, explicación, razones, hechos y norma que daría lugar a la aplicación de la sanción correspondiente a una supuesta e inexistente infracción en el periodo 2007, extremo que fue objeto de reclamo fundamentado, dentro del proceso coactivo social; es decir, solicitaron a la CPS en innumerables oportunidades se les explique de manera fundamentada, primero cuales son las razones, hechos y fundamentos que darían lugar a la existencia de la supuesta infracción y en segundo lugar cuál es la norma que determina e impone la sanción del 10%, agravios que fueron expuestos en el recurso de apelación, además de cursar una certificación de la Gaceta Oficial de Bolivia, presentado por la propia CPS, que es prueba irrefutable del total desconocimiento e inexistencia legal de RA 03-058-91 de 31 de octubre de 1991, base legal de la determinación de la sanción;
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exigencia de la motivación de las resoluciones
- únicamente la conclusión
- , b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes,
- III.2. Análisis del caso concreto
- ii)
- iii)
- iv)
- v)
- b)
- c)
- d)
- e)
- CONFIRMAR