SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

i)

José Fernando Antelo Hurtado, Administrador Departamental de la CPS, mediante memorial presentado el 16 de enero de 2017, cursante de fs. 147 y vta., expresó lo siguiente: i) La CPS interpuso demanda coactiva contra la empresa DMC S.A., registrada en la Nota de Cargo CE-013/12, declarada probada por el Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Santa Cruz mediante Auto 117 de 23 de enero de 2015, confirmado en apelación por la Sala Social Administrativa del citado Tribunal mediante Auto de Vista 172, a su vez declarado infundado en casación en la forma y el fondo; y, ii) Como se evidencia el procedimiento fue seguido de acuerdo a lo señalado en la norma, respetándose todos los principios constitucionales establecidos y la referida empresa hizo uso de todos los recursos que le franquea la ley.

                         i)   El Tribunal de alzada debió fundamentar sus razonamientos jurídico–administrativos de hecho y derecho “señalando” con precisión las normas legales infringidas y fundamentalmente pronunciarse sobre los fundamentos del recurso de apelación, sin embargo, del contenido del Auto de Vista 172, se puede evidenciar una carencia completa de fundamentos;