SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2017-S3

Fecha: 05-Abr-2017

denegó

La Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 001/2017 de  16 de enero, cursante de fs. 181 a 185 vta., denegó la tutela solicitada, bajo el siguiente argumento: a) Revisado el Auto Supremo 154 se advierte que las autoridades suscriptoras del mismo indicaron que el Tribunal de apelación, absolvió todos los puntos sometidos a su jurisdicción, sin incurrir en la deficiencia que ahora se acusa; b) “…se considera que el problema jurídico llevado ante el tribunal de apelación y el tribunal de casación ronda sobre la multa impuesta y el incumplimiento de las formas previstas por el Art. 28 de la Ley 2341, en el primer caso, resulta suficiente el fundamento del tribunal de apelación advertido por el tribunal de casación…” (sic); c) Con relación a la reclamada aplicación del art. 28 de la LPA, se advierte también que tal aspecto fue debidamente absuelto por el Tribunal de casación, al señalar que conforme al art. 609 del Reglamento al Código de Seguridad Social, la Nota de Cargo no puede ser impugnada sino conforme al art. 610 de la misma norma, lo que resulta correcto, por cuanto el Código de la materia, no autoriza que en procesos de esta naturaleza sustanciados en la vía ordinaria se admitan otros medios que no sea la excepción de pago documentado o el pago mismo; y,  d) En cuanto a que el Tribunal de casación no hubiese ingresado a ponderar la prueba, se debe tener presente que el juicio casacional se traduce en un análisis de puro derecho en el que no tiene cabida la ponderación de la prueba a excepción de que en el recurso se hubiese reclamado error de hecho o de derecho en la ponderación de la prueba y que dicho Tribunal hubiese encontrado evidencia; en el presente caso, le corresponderá al referido Tribunal de casación, casar la Resolución impugnada para luego ingresar a resolver el fondo de la causa, propósito en el que recién ameritaría el análisis y ponderación de la prueba, lo que no ocurre en la especie al tratarse de una Resolución que declara infundado el recurso, más no casa la referida Resolución impugnada.