Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
AL HABERSE OMITIDO LA RADICATORIA DECIDIMOS HACER RADICAR LA CAUSA
El 29 de julio de 2015, se reanudó el juicio oral con la declaración de Clotilde Blanco Chuquimia y de su persona y de manera sorpresiva los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz -ahora demandados- suspenden dicha declaración, indicando textualmente “…AL HABERSE OMITIDO LA RADICATORIA DECIDIMOS HACER RADICAR LA CAUSA (…) POR LO QUE SE RADICA LA CAUSA HOY 29 DE JULIO DE 2015…” (sic); asimismo, el 10 de agosto de igual año, presentó impugnación a la acusación fiscal, pero nunca se instaló audiencia, suspendiéndose continuamente las mismas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el tribunal quinto de sentencia El Alto, en fecha 31 de octubre 2014 (ley de descongestionamiento) remite el caso a demandas nuevas de la ciudad de La Paz, el caso pasa al Tribunal Sexto De Sentencia De la Ciudad de La Paz”
- Fragmento 4
- AL HABERSE OMITIDO LA RADICATORIA DECIDIMOS HACER RADICAR LA CAUSA
- VA REVER EL PROCESO HASTA EL AUTO DE LECTURA DE LA ACUSACION FISCAL Y PARTICULAR POR LO QUE EL JUEZ CADENA NO TIENE CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS REALIZADOS Y SE VA EMPEZAR DESDE ESTA ETAPA
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- JUEZ TÉCNICO DR. CESAR W. PORTOCARREO, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Y DR. CESAR YAMPARA LAURA DEL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ
- 1)
- III.2.2. Sobre la problemática identificada en el inciso e)
- el juez o tribunal determinará
- su revocatoria, sea a pedido de parte o de oficio y responde a la ponderación que el órgano jurisdiccional