SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
el tribunal quinto de sentencia El Alto, en fecha 31 de octubre 2014 (ley de descongestionamiento) remite el caso a demandas nuevas de la ciudad de La Paz, el caso pasa al Tribunal Sexto De Sentencia De la Ciudad de La Paz”
El 14 de marzo 2007 se le impuso detención preventiva a la ahora accionante en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes del departamento de La Paz, después de obtener Sentencia absolutoria respecto al ilícito de falsedad ideológica, la parte acusadora apeló esa decisión, recurso que radicó ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitiéndose el Auto de Vista “41/2012” que cambió la figura de absuelto a condenado; sin embargo, esa ilegal determinación mereció recurso de casación que fue resuelto a través del Auto Supremo (AS) “255/2012” dejando sin efecto el Auto de Vista recurrido, por lo que la referida Sala Penal Tercera emitió un nuevo fallo, anulando la Sentencia y reponiendo un nuevo juicio, siendo nuevamente detenida preventivamente, es así que en juicio oral el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del referido departamento emitió la Resolución “91/2013” que dispone la prescripción respecto al delito de falsedad ideológica, a su favor y de otro “…en junio de 2014 se desintegra el tribunal tercero de sentencia, pasa al tribunal cuarto de sentencia del alto no se constituye tribunal, pasa al tribunal quinto de sentencia de El Alto, el tribunal quinto de sentencia El Alto, en fecha 31 de octubre 2014 (ley de descongestionamiento) remite el caso a demandas nuevas de la ciudad de La Paz, el caso pasa al Tribunal Sexto De Sentencia De la Ciudad de La Paz” (sic).El Tribunal de Sentencia Penal de la Capital del citado departamento anuló la Resolución “91/2013”, y por fallo 54/2014 se encuentra con medidas sustitutivas, debiendo firmar en el sistema biométrico dos veces a la semana.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el tribunal quinto de sentencia El Alto, en fecha 31 de octubre 2014 (ley de descongestionamiento) remite el caso a demandas nuevas de la ciudad de La Paz, el caso pasa al Tribunal Sexto De Sentencia De la Ciudad de La Paz”
- Fragmento 4
- AL HABERSE OMITIDO LA RADICATORIA DECIDIMOS HACER RADICAR LA CAUSA
- VA REVER EL PROCESO HASTA EL AUTO DE LECTURA DE LA ACUSACION FISCAL Y PARTICULAR POR LO QUE EL JUEZ CADENA NO TIENE CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS REALIZADOS Y SE VA EMPEZAR DESDE ESTA ETAPA
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- JUEZ TÉCNICO DR. CESAR W. PORTOCARREO, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Y DR. CESAR YAMPARA LAURA DEL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ
- 1)
- III.2.2. Sobre la problemática identificada en el inciso e)
- el juez o tribunal determinará
- su revocatoria, sea a pedido de parte o de oficio y responde a la ponderación que el órgano jurisdiccional