Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
Fragmento 9
Enrique Manuel Cadena Pinto, Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del departamento de La Paz, en audiencia informó que una vez constituido como miembro del referido Tribunal de Sentencia Penal en reiteradas oportunidades se suspendieron las audiencias por causas imputables a la hoy accionante, por otra parte, con referencia a la solicitud de revocatoria de medidas cautelares presentada por la acusación particular, no se pronunciaron sobre su procedencia o no. Pidió que se deniegue la tutela impetrada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el tribunal quinto de sentencia El Alto, en fecha 31 de octubre 2014 (ley de descongestionamiento) remite el caso a demandas nuevas de la ciudad de La Paz, el caso pasa al Tribunal Sexto De Sentencia De la Ciudad de La Paz”
- Fragmento 4
- AL HABERSE OMITIDO LA RADICATORIA DECIDIMOS HACER RADICAR LA CAUSA
- VA REVER EL PROCESO HASTA EL AUTO DE LECTURA DE LA ACUSACION FISCAL Y PARTICULAR POR LO QUE EL JUEZ CADENA NO TIENE CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS REALIZADOS Y SE VA EMPEZAR DESDE ESTA ETAPA
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- JUEZ TÉCNICO DR. CESAR W. PORTOCARREO, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Y DR. CESAR YAMPARA LAURA DEL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ
- 1)
- III.2.2. Sobre la problemática identificada en el inciso e)
- el juez o tribunal determinará
- su revocatoria, sea a pedido de parte o de oficio y responde a la ponderación que el órgano jurisdiccional