SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2017-S3
Fecha: 10-Abr-2017
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías por Resolución 10/2017 de 21 de febrero, cursante de fs. 41 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) No se advierte la concurrencia de los presupuestos establecidos en el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), en todo caso no existe un riesgo inminente relacionado a los derechos a la vida e integridad física y a la libertad de la ahora accionante, por cuanto no existe una persecución ilegal o un procesamiento indebido vinculado a la libertad; 2) La dilación no es atribuible a los ahora demandados, debido a que uno de los Jueces Técnicos que conformaban el Tribunal de Sentencia Penal Sexto de la Capital del referido departamento, Rubén Ramirez Conde fue promovido a un cargo superior del respectivo Tribunal Departamental de Justicia, en consecuencia la dilación sería atribuible al Órgano Judicial; 3) La recusación presentada por la ahora accionante fue rechazada, conforme a la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014-, existiendo una obediencia leal de los ahora demandados ante esa Ley; 4) Bajo el principio de la carga probatoria, le corresponde a la hoy accionante probar lo alegado; sin embargo, la misma no presento ningún documento probatorio, que acredite que su libertad o integridad física esté en riesgo; y, 5) Debido a que el proceso se desarrolla en función del cuestionamiento de un documento privado ese es un tema de fondo, y la justicia constitucional no es competente para atender dicha petición.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- el tribunal quinto de sentencia El Alto, en fecha 31 de octubre 2014 (ley de descongestionamiento) remite el caso a demandas nuevas de la ciudad de La Paz, el caso pasa al Tribunal Sexto De Sentencia De la Ciudad de La Paz”
- Fragmento 4
- AL HABERSE OMITIDO LA RADICATORIA DECIDIMOS HACER RADICAR LA CAUSA
- VA REVER EL PROCESO HASTA EL AUTO DE LECTURA DE LA ACUSACION FISCAL Y PARTICULAR POR LO QUE EL JUEZ CADENA NO TIENE CONOCIMIENTO DE LOS ACTOS REALIZADOS Y SE VA EMPEZAR DESDE ESTA ETAPA
- a)
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- i)
- III.1. La acción de libertad y los alcances de protección respecto al procesamiento ilegal o indebido
- JUEZ TÉCNICO DR. CESAR W. PORTOCARREO, PRESIDENTE DEL TRIBUNAL Y DR. CESAR YAMPARA LAURA DEL TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA DE LA CIUDAD DE LA PAZ
- 1)
- III.2.2. Sobre la problemática identificada en el inciso e)
- el juez o tribunal determinará
- su revocatoria, sea a pedido de parte o de oficio y responde a la ponderación que el órgano jurisdiccional