SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2017-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0291/2017-S3

Fecha: 10-Abr-2017

el juez o tribunal determinará

En ese sentido, de la norma adjetiva penal respecto a la revocatoria de medidas sustitutivas en su art. 240 in fine del CPP, dispone: “…el juez o tribunal determinará las condiciones y reglas que deberá cumplir el imputado, con la expresa advertencia de que la comisión de un nuevo delito o el incumplimiento de las reglas impuestas, dará lugar a la revocatoria de la medida y su sustitución por otra más grave, incluso la detención preventiva cuando ésta sea procedente, pudiendo la víctima hacer uso de la palabra” (las negrillas son añadidas).